El “Padre Pistolas”, Jesús Alfredo Gallegos Lara, incurrió en violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de la gobernadora Libia Dennise García Muñoz Ledo, así lo determinó el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.
La resolución deriva de expresiones realizadas por el sacerdote durante una transmisión de una misa en redes sociales, en las que se refirió a la mandataria estatal en el contexto de la controversia relacionada con el agua de la presa Solís, en Acámbaro.
De acuerdo con la determinación del órgano electoral, las expresiones utilizadas por el ‘Padre Pistolas’ fueron consideradas denigrantes y constituyeron una afectación a la gobernadora en el ejercicio de su función pública.
Como consecuencia, el TEEG estableció diversas medidas contra el sacerdote. Entre ellas se encuentra la obligación de ofrecer una disculpa pública a Libia Dennise, publicar la resolución en sus espacios digitales y abstenerse de realizar expresiones que denigren, minimicen o invisibilicen la función pública de la gobernadora.
Además, deberá tomar un curso en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y cumplir con las disposiciones establecidas por el Tribunal. La resolución también será comunicada a la Secretaría de Gobernación para los efectos correspondientes.
El caso generó reacciones dentro de la clase política guanajuatense, donde representantes de distintas fuerzas partidistas expresaron su respaldo a la gobernadora y cuestionaron las expresiones realizadas por el sacerdote.
La controversia se originó en medio de la discusión por el manejo y aprovechamiento del agua de la presa Solís, particularmente por el proyecto hidráulico relacionado con el suministro para distintas zonas del estado.
Con la resolución, el Tribunal Electoral estableció que las manifestaciones analizadas rebasaron los límites considerados en el caso para el ejercicio de la libertad de expresión y actualizaron los elementos jurídicos de violencia política contra las mujeres en razón de género.
El fallo obliga ahora al sacerdote a cumplir con las medidas ordenadas por el órgano electoral y marca un precedente en el ámbito estatal sobre las expresiones dirigidas contra mujeres que ejercen cargos públicos.


